Régimen de promoción industrial

Requisitos y trámite de solicitud

A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos 1 al 4 del artículo 5° de la Ordenanza 545/05, las empresas industriales deberán solicitar al órgano de aplicación, el dictado de una Resolución por la que se los declare beneficiarios. A tal fin, deberán:

  • Presentar solicitud con carácter de Declaración jurada en la forma y ordenamiento que determine el órgano de aplicación, la cual, antes de confeccionarse el expediente, será sometida a revisión por parte de los Departamentos Técnicos y si la misma no cumpliera con todos los requisitos formales, será devuelto a los interesados. El Órgano de aplicación, en el caso de que la solicitud haya sido presentada en forma, deberá dictar la resolución pertinente dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días a contar con la fecha de presentación.

Las solicitudes deberá tener la siguiente información básica:

a) Para las personas visibles: datos personales y domicilio real.

Para las personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, autenticada y/o legalizada del contrato social y de la última acta de designación de autoridades, inscripto en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

b) Constituir domicilio especial en la Ciudad de Río Cuarto – Provincia de Córdoba.

c) Toda la información y documentación correspondiente sobre evolución de la empresa, ingeniería del proyecto de construcción o de ampliación, con cronograma de ejecución, producción e información económica que solicite el órgano de aplicación bajo pena de inadmisibilidad.

d) Acreditar inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S).

e) Planos de obras civiles aprobados por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura.

f) Las personas que realicen una ampliación de su planta, deberán presentar ante el órgano de aplicación:

          1) Los balances o estados de situación patrimonial que acrediten fehacientemente las inversiones en activos físicos en los dos (2) últimos años.

          2) Constancias emitidas por la A.F.I.P. acreditando la no disminución del personal o incremento – según corresponda- en los últimos dos años.

g) Opción expresada para ser encuadrado en uno de los incisos del artículo 3° de la presente ordenanza.

El órgano del aplicación, en el caso de que solicitud haya sido presentada en forma, deberá dictar la resolución pertinente dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días a contar de la fecha de la presentación.

Beneficios

Las personas declaradas beneficiarias de esta ordenanza, según sea la actividad industrial promovida que realicen gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

1 Excención por diez (10) años del cien por ciento (100%) de las contribuciones detalladas en el inciso 1 del artículo 5° de la presente ordenanza para aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se trate de la actividad industrial prevista en los apartados b),c) y d) del artículo 2°;

b) Se encuentren ubicadas en las siguientes zonas establecidas en el Plan Urbano (Ordenanza N°1082/11 y modificatorias)

  • Zona Industrial de Transición (CIT)
  • Zona Industrial (171)
  • Zona Parque Industrial (IP71)
  • Zona Corredor Industrial Comercial (KIC70)
  • Zona Corredor Industrial (KI70)

2. Exención por cinco (5) años del cien por cien (100%) de las contribuciones detalladas en el inciso 1) del artículo 5° de la presente ordenanza para aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se trate de la actividad industrial prevista en el apartado e) del artículo 2°

b) Se encuentren instaladas en una zona habilitada conforme al plan urbano vigente (Ordenanza N°1082/11 y modificatorias).

Se adjunta Ordenanza N° 545/05

¿Cómo solicitarla?

Presentar la nota de solicitud en Mesa de Entrada de la Municipalidad, ubicada en Constitución N° 988, requiriendo los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 545/05.

Tel: 0358-4671972/ 261

Abrir chat
1
¿Necesitás Ayuda?
Podrás comenzar a chatear por WhatsApp con un asesor ahora. ¿Comenzamos?.